domingo, 15 de julio de 2012

Número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje en función de la plantilla


RESPUESTA
De: DGT-SGON

Asunto: Consulta en materia de contratos para la formación y el aprendizaje

En respuesta a consulta recibida en la que se plantea si el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, continua en vigor tras la reforma laboral a efectos de determinar el cálculo de la plantilla del centro de trabajo para saber el número máximo de contratos para la FORMACIÓN que puede realizar una empresa, se informa cuanto sigue.

Esta es la información que nos han aportado:

1. El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, da nueva redacción al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, regulando el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje (como se hace constar en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley), que sustituye al contrato para la formación.
Pues bien, es en la redacción del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por el Real Decreto-ley 10/2011, donde queda suprimido la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla.
De tal forma que las empresas, a partir del 31 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.
Por lo que respecta a la mención en el escrito de consulta de la falta derogación expresa del artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, en materia de contratos formativos, indicar que el propio Real Decreto-ley 10/2011, contiene Disposición derogatoria única que establece expresamente: “quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley”.
En todo caso, no hay que olvidar que el artículo 7 del Real Decreto 488/1998 es de naturaleza reglamentaria, por lo que, en virtud del principio de jerarquía normativa (artículo 3.2 del Estatuto de los Trabajadores), debe ser interpretado conforme a la regulación legal del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Recientemente, el 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,  en cuyo artículo 2.dos se introducen modificaciones al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, no variando la regulación anterior respecto a la supresión de la  limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla.

3. En conclusión, podemos afirmar que  las empresas pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite a partir del 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, disposición que origina el contrato para la formación y el aprendizaje y que suprime la limitación del número de contratos de formación  que  puede realizar una empresa en función del tamaño de la plantilla, quedando desde entonces derogado el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, en virtud de la Disposición derogatoria única del citado Real Decreto-ley).
Reiterar que Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce modificaciones al contrato para la formación y el aprendizaje, modificaciones que se concretan en ampliar las posibilidades de dicho contrato flexibilizando los supuestos de contratación, la duración del mismo, así como las posibilidades de realización de la formación inherente al contrato permitiendo que ésta pueda ser realizada en las empresas, así como, las posibilidades de contratación al permitir que el trabajador sea contratado para distinta actividad u ocupación aunque hubiera tenido un contrato previo de esta modalidad.

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