jueves, 12 de julio de 2012

Supresión de bonificaciones R.D. 20/2012

Tras los recortes anunciados por el presidente del Gobierno la pasada semana, incluyendo dentro de los mismos la supresión de distintas bonificaciones, informaros que las bonificaciones que afectan al contrato para la formación y el aprendizaje quedan intactas. El BOE del pasado sábado, donde se anunciaban las medidas, (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.), en su disposición transitoria sexta, establece en su apartado 2.a) y b) que no será de aplicación la supresión de dichas bonificaciones.


      "Disposición transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones.
1. 
a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso,    cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2. No será de aplicación lo previsto en el apartado 1 a las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  b) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral."

2 comentarios :

  1. Buenas Tardes:
    En cuanto a los contratos nuevos de formación, no se si estaré en lo cierto, pero entiendo que no se aplicaría esta pérdida de bonificaciones a los contratos formativos por tratarse de Reducciones, y no de bonificaciones, según inidica el RD Ley 3/2012 y la Ley 3/2012. La norma de "Recortes de Rajoy", establece pérdida de Bonificaciones (no de Reducciones).
    En cuanto a los contratos celebrados desde la entrada en vigor de la Ley 35/2010, y prórrogas aun de contratos anteriores, establece el art. 11 de dicha Ley que se trata de una Bonificación del 100% (...)..

    Es por ello que tengo mis dudas en cuanto a la pérdida o no de las ventajas en materia de cotización de los contratos formalizados con anterioridad a la última reforma laboral de 2012.
    Ruego aclaración al respecto;

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    1. Buenos días
      Efectivamente se habla de reducciones en los contratos para la formación, no de bonificaciones. Sin embargo, la Seguridad Social las recogía como bonificaciones en algunos escritos. Independientemente de una u otra nomenclatura, lo que parece claro es que no existe eliminación de la bonificación, y menos de la reducción.
      En cuanto a los contratos celebrado bajo la Ley 35/2010, al no aparecer como expresa la excepción de eliminación de esta bonificación en la norma “Recortes de Rajoy” (como ud la llama), parecería que se elimina tales bonificaciones. Sin embargo, en el Real-Decreto Ley 3-2012, y en la Ley 3/2012 de 6 de julio, en la Disposición Transitoria Segunda aparece que seguían en vigor dichas bonificaciones, y como la norma Rajoy exceptua al Real-Decreto Ley 3/2012 y a la Ley 3/2012, pues entendemos que siguen en vigor. Sin embargo, bien es cierto que no queda totalmente claro. También habrá que ver qué hace Tesorería cuando empiecen a eliminarse el resto de bonificaciones.
      Espero que resuelva su duda.
      Un saludo
      Antonio Jesús Díaz Caballero

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