viernes, 22 de mayo de 2015

Novedades para el Contrato de Formación en el sector de Hostelería


Con fecha 21 de mayo se ha publicado el  BOE el V ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH V), que modifica el capítulo sobre los contratos formativos, con la finalidad de recoger la nueva regulación legal que afecta a los mismos, en este sentido, en  el art. 28 se establece  que “se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo”.

A diferencia del acuerdo anterior, que limitaba la duración máxima del contrato en función del área funcional en la que estuviera encuadrado el trabajador,  el nuevo texto recoge en su art. 30 que “La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses.”


En cuanto al periodo de prueba, la duración sigue siendo de un mes. Y con respecto al salario serán los convenios colectivos de ámbito inferior los que fijarán la retribución de estos contratos en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Otro aspecto a tener en cuenta es que las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad.

Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras del sector de hostelería, abarcando a todo el territorio español, aplicándose asimismo a los trabajadores y trabajadoras contratados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, teniendo un periodo de vigencia  desde el día 1 de enero de 2015 y hasta el día 31 de diciembre del año 2019.
 


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