martes, 14 de abril de 2015

Las diferencias entre los contratos de prácticas y los de formación

Aunque el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato de prácticas se confunden a menudo son muy diferentes.

El de prácticas tiene como finalidad permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador, mientras que el formativo pretende la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio que requiera cierta cualificación.

Además, se distinguen por su duración, la edad del trabajador, la retribución y la implicación de empresario respecto a la formación.

Contrato de prÁcticas
Contratos para la formaciÓn
Este tipo de contrato permitirá al empleado obtener la práctica profesional adecuada a la formación obtenida con anterioridad.

El trabajador debe poseer un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, algún título que esté reconocido de manera oficial como equivalente o de un certificado de profesionalidad que le habilite para el ejercicio profesional.

El contrato se tiene que celebrar dentro de los cinco años siguientes a la obtención del título.

La duración del contrato oscila entre seis meses y dos años, aunque los convenios colectivos pueden determinar otra duración.

La retribución nunca puede ser inferior al 60% durante el primer año o al 75% durante el segundo del salario fijado en convenio para un empleado que desempeñe un puesto de trabajo equivalente.

No hay limitación máxima de edad para el trabajador en contrato de prácticas.
El trabajador obtendrá práctica y aprendará teoría para desempeñar un oficio.

Está dirigido a personas de entre 16 y 25 años (hasta bajar la tasa de desempleados al 15% se aumentará la edad máxima a 30 años) que no posean la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas.

La duración es de uno a tres años y se puede modificar por convenio desde un mínimo de seis meses a un máximo de tres años.

El trabajador tiene que disponer de tiempo durante la jornada laboral para su formación. Esta educación se puede impartir en la propia empresa o en centros reconocidos y es responsabilidad del empresario o del tutor que se designe.

La retribución nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el primer año será un 75% del sueldo fijado y en el segundo y tercer año será del 85%.

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