martes, 3 de marzo de 2015

Segunda oportunidad para particulares

El pasado sábado 1 de marzo, entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Las principales iniciativas mercantiles y financieras contenidas se pueden agrupar en cuatro bloques:
  • Se establece un sistema de exoneración de deudas para el deudor persona natural en el marco del procedimiento concursal.
  • Se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.
  • Se mejora el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual».
  • Se amplía por dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo.



Se instaura un régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural en el marco del procedimiento concursal bajo dos pilares fundamentales:
  1. Que el deudor sea buena de fe.
  2. Que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cumplidos los requisistos, el deudor podrá exonerar automáticamente sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

La ley de segunda oportunidad permite liquidar todo el patrimonio para quedar exonerados de sus deudas. No es una dación en pago selectiva en la que el deudor pueda decidir qué bienes le conviene liquidar, sino que se trata de una liquidación global del patrimonio, por lo que sólo cuando el afectado ha entregado todos sus bienes puede acceder al llamado "beneficio de exoneración de pasivo no satisfecho".

Cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

En cuanto a los acuerdos extrajudiciales de pago, las modificaciones tienen por finalidad flexibilizar su contenido y efectos. Las características principales del nuevo régimen son:
  • La ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, con un procedimiento simplificado para éstas.
  • La posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad.
  • La potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.

En todo caso, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

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