martes, 10 de marzo de 2015

Bonificación autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar



En el mismo, se establece una bonificación para los autónomos del 100% de la cuota por contingencias comunes, que resulte de aplicar el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, por un plazo de hasta 12 meses, por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, así como por un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Entre estas medidas, se encuentra la bonificación a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena que será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena previstos en la normativa vigente.

Para poder ser beneficiario de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • No tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación ni en los 12 meses anteriores a la misma.
  • Permanecer en alta en el RETA los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
  • Contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial.
  • Mantener la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación.
  • Si el contrato se extingue, el autónomo deberá contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
  • El incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.

Los beneficiarios tendrán derecho a una bonificación por cada uno de los sujetos causantes a su cargo, equivalente al 100 % (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida o el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial.

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