martes, 23 de diciembre de 2014

Programa extraordinario de Activación para el Empleo

El Gobierno y los Interlocutores Sociales, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, firmaron el pasado 15 de Diciembre el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, cuyo objetivo es la reinserción laboral de los desempleados de larga duración con cargas familiares y con mayores dificultades de colocación.


¿En qué consiste?

El programa consiste en la participación por los beneficiarios en medidas de activación para el empleo y la percepción de una ayuda de acompañamiento. El programa estará vigente desde el 15 de Enero de 2015 hasta el 15 de Abril de 2016.


¿Quiénes puede beneficiarse?

Los desempleados de larga duración que hayan tenido empleo y su última relación laboral haya sido extinguida por causa involuntaria.
Deben tener responsabilidades familiares y carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Estar buscando activamente empleo y acreditarla. Así como suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad, que supone participar en las acciones que les propongan los Servicios Públicos de Empleo en el marco del IPI. No podrá rechazar ninguna oferta de empleo y deberá acreditar que se cumplen todos estos requisitos durante el desarrollo del programa.

Para poder acceder a este programa, se debe haber agotado las posibilidades de protección por desempleo, el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses, y no tienen derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
No podrá estar cobrando un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA y/o las Entidades Locales.


¿Qué deberes tienen los beneficiarios?

Deben asumir y acreditar un compromiso de actividad:
  • Realizar las actuaciones de activación que se definan en el IPI.
  • Acreditar su búsqueda activa de empleo.
  • Aceptar las ofertas de empleo adecuadas que le sean propuestas.
El incumplimiento de este compromiso supone la baja en el programa y la no percepción de la ayuda de acompañamiento.


¿En qué consisten las medidas de activación para el empleo?

Pueden consistir en:
  • Orientación profesional e intermediación.
  • Formación o reconocimiento de la experiencia profesional.
  • Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

¿En qué consisten las ayudas de acompañamiento?

Se trata de una ayuda económica cuyo importe asciende a 426 euros mensuales que se percibirá durante seis meses. Su pago se realiza una vez se acredite el cumplimiento de todos los requisitos y la realización de una búsqueda activa de empleo durante un mes.
Fuente CISS Laboral

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