viernes, 5 de diciembre de 2014

Las claves de la Reforma Fiscal




REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL E INCREMENTO DE LOS MÍNIMOS FAMILIARES EN EL IPRF


Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.



TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF


Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF, actualmente la legislación contempla los beneficios fiscales de corrección monetaria y una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida.
La reforma fiscal elimina los beneficios de corrección monetaria y mantiene los coeficientes de abatimiento limitados a 400.000€ para cada contribuyente. Además, incluye como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años.



TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN IRPF


Las rentas percibidas por los accionistas tributarán, debido a la supresión de la exención por dividendos, aunque su tributación puede verse reducida por los nuevos tipos del ahorro:
  • Hasta 6.000€: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
  • Desde 6.000 hasta 50.000€: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
  • A partir de 50.000€, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación.



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES


Se establece un mínimo exento de hasta 180.000€. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal. Las indemnizaciones superiores a 180.000€ tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso.



CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA


Tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social.

Actualmente, se computa como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que debe satisfacer el arrendatario o subarrendatario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica, siempre que se cuente al menos con un local, destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados y que exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad.



DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF


La Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.



AUTÓNOMOS


Desde el pasado mes de Julio, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%.

Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016. Desaparece la limitación de 4.500€ como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida y se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo una limitación a un máximo de 2.000€ anuales. También se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de Enero de 2016.



MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Simplificación de las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de Enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha. Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar.

La deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, se limita hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo.

La reserva de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.



REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN Y DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.
Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, si bien para estas últimas el tipo impositivo en el 2015 es del 33%.



IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Se extiende la exención educativa a los servicios de atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario. Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.
Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional tenga derecho a la deducción total del impuesto.

Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, ampliando de uno a tres meses el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso de créditos incobrables para pymes. Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino.

Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, la reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen, con el objetivo de no dañar el consumo. Aún y así se ha modificado la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21%.

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