martes, 25 de noviembre de 2014

El autónomo y la rebaja de retenciones



Con la nueva reforma fiscal y desde el pasado 5 de Julio, los autónomos que en 2013 obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000€ pueden fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. De este modo, se adelanta esta reducción con efectos inmediatos y no habrá que esperar a Enero de 2015.

Pero... ¿Qué debe hacer un autónomo para beneficiarse de la rebaja de retención? Para su aplicación, el profesional deberá cumplir una serie de requisitos.

Comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia. El pagador queda obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
La comunicación deberá incluir los datos del profesional, NIF y domicilio fiscal, así como una declaración de que efectivamente reúne los requisitos para poder aplicar el tipo reducido del 15%.

El BOE ha publicado una modificación en el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Dentro de las subclaves ha de introducirse una específica "cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto", para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales "cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio". Esta subclave se añade en la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 79-80.

No obstante, se ha de tener en cuenta que, aunque reúna los requisitos, el profesional podrá seguir soportando retención del 21%.
Fuente Cinco Días

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