miércoles, 26 de noviembre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: formalización y plazos



El contrato para la formación y el aprendizaje y el Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, deberán formalizarse por escrito.

PLAZOS

El contrato, así como sus prórrogas, se deberán comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

El Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, aunque se comunique mediante Contrat@, hay que enviar una copia a Academia El Futuro en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, para su posterior envío a la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo, según Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre.


El incumplimiento de estos plazos impedirá su envío por nuestra parte a las diferentes Direcciones Provinciales en los plazos establecidos, lo que puede provocar que la empresa no pueda aplicar las bonificaciones a las que tuviera derecho o que le pudieran reclamar su devolución a causa del incumplimiento con estas obligaciones.

Del mismo modo, el empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo de los diez días siguientes a la terminación.




BAJAS ANTICIPADAS

Cuando se produzca una baja anticipada del trabajador en la empresa deben enviarnos una copia del TA-2 el mismo día que se comunica a la Seguridad Social.

Nosotros le enviaremos:
  • Un nuevo Certificado de bonificaciones con el importe exacto a bonificar en dicho mes.
  • El Certificado de Formación Teórica y el Certificado de Formación Práctica del trabajador. 

Y procederemos a cancelar la formación del alumno que ha causado baja.

Importante: Envío inmediato al causar baja, así evitaremos cargos innecesarios al emitir facturas por formación y su posterior anulación.

Para cualquier aclaración puede llamar a nuestro número gratuito 900 100 404 o escribir un correo  a calidad@academiafuturo.com


IMPORTANTE

El empresario entregará y notificará a los representantes de los trabajadores una copia del contrato, las prórrogas o las denuncias, si las hubiera, en el plazo de diez días.

El contrato, sus prórrogas y la terminación del mismo se deberán comunicar en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o terminación.

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