jueves, 6 de marzo de 2014

Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial



La Ley 1/2014, de 28 de Febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, introduce reformas en los sectores de infraestructuras, de transportes aéreo, terrestre, ferroviario y marítimo y en el sector de la vivienda, pero también mejoras para los trabajadores con contratos a tiempo parcial. 

2. En materia de protección social del trabajo a tiempo parcial:

En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se introducen determinadas reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial respecto al cálculo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones de la Seguridad Social. Con ello pretende garantizarse el principio de igualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y los de tiempo completo. Se exige el mismo esfuerzo en ambos casos para evitar efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de la prestación que recibe. Por tanto, se modifican los períodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial, de igual modo que cuando se trata de trabajadores a tiempo completo, manteniéndose la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía.

De este modo, la Ley flexibiliza el requisito del período de carencia de 15 años para ser beneficiario de una pensión contributiva, no siendo necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa.

Con la aplicación de la nueva Ley, el período mínimo exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que el trabajador acredite a lo largo de toda la vida laboral. Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50%, el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años, sino 7 años y medio.

Vigencia: entró en vigor el 2 de Marzo de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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