miércoles, 3 de julio de 2013

Formación bonificada



Según el REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, todas las empresas disponen de un crédito para formación asignado que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la misma.


  1. Todas las empresas que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional. 
  2. Todos los trabajadores por cuenta ajena inscritos dentro del régimen general de los trabajadores.

No se podrán beneficiar trabajadores autónomos ni personal de las Administraciones Públicas.



Cualquier tipo de curso que se adapte a las necesidades de la empresa y el sector en el que actúe.



El importe de la bonificación resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje establecido anualmente. Este porcentaje irá determinado en función del tamaño de la empresa.



Una vez finalizada la formación, la empresa recupera el importe que le corresponde a través de una bonificación en la cotización a la Seguridad Social a partir del mes siguiente a la finalización del curso.
Antes de conseguir la bonificación, el Centro Formador emitirá una factura a 90 días, que la empresa debe hacer efectiva antes de aplicar el descuento en los Seguros Sociales.
En todo caso, para la aplicación de la bonificación en la cotización se exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.


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