martes, 15 de septiembre de 2015

Normativa en materia de autoempleo y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo


La Ley modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Las principales novedades que introduce esta ley son las siguientes:


Parados autónomos


Cualquier trabajador con derecho a percibir una prestación por desempleo podrá compatibilizar el cobro de esa ayuda con un trabajo como autónomo durante sus primeros nueve meses de actividad, una posibilidad que se reservaba hasta ahora a los menores de 30 años.


Plazo de solicitud y exclusiones


Para poder acogerse a esta posibilidad, se tendrá que solicitar al servicio público de empleo correspondiente en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia. Sin esa solicitud dentro de plazo, el trabajador no podrá compatibilizar ambas cosas.

Además, según recoge la ley, durante esa compatibilización, "no se exigirá al beneficiario de esa prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo", como la de fichar regularmente en las oficinas de empleo o cumplir con las actividades de formación que se asignen.

No podrán compatibilizar la ayuda y el trabajo autónomo las personas cuyo último empleo haya sido también por cuenta propia, quienes se hayan beneficiado de una compatibilización igual en los 24 meses inmediatamente anteriores ni quienes hayan cobrado en un pago único la prestación por desempleo en los dos años previos.
También se excluye de esta posibilidad a quienes se den de alta como autónomos y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con un empleador para el que hayan trabajado por cuenta ajena justo antes de quedarse en paro.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, los trabajadores que compatibilicen la prestación con su actividad como autónomo contarán con 60 meses (5 años) antes de que se extinga su derecho a lo que le quede de la prestación por desempleo. Hasta ahora ese plazo era de sólo 24 meses.

Además, si dentro de esos 60 meses, dejase de trabajar como autónomo y tuviese derecho a percibir la protección por cese de actividad, el trabajador podrá elegir si cobra esa ayuda o reabre el derecho a la prestación por desempleo suspendida.


Contratación de un trabajador para poder conciliar


Otra de las novedades de la ley es la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes -aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa- puedan contratar un trabajador interino en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Según el texto legal, se permite esa contratación “en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente“.

Esa modificación -anunciada el pasado mes de abril- se concreta ahora para los casos de trabajadores autónomos por riesgos durante el embarazo o la lactancia materna de un menor de nueve meses; por descansos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, y por tener a su cargo un familiar en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%.
Aunque concurran dos o más de esos supuestos, la ley especifica que sólo podrá contratarse un único trabajador.

La ley advierte que “finalizada la causa que dió lugar a dicha contratación”, un trabajador autónomo tendrá que esperar 12 meses para poder hacer un nuevo contrato por cualquiera de esas causas previstas. Sólo podría hacerse antes de ese plazo en dos casos: riesgo en el embarazo o la lactancia, y descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogida.

Además, la nueva norma también recoge que los trabajadores autónomos sustituidos por alguno de esos dos supuestos una bonificación del 100% de la cotización mínima obligatoria durante el tiempo que dure su suspensión de actividad.


Una tarifa plana de 50 euros

Por otro lado, la norma publicada en el BOE fija la tarifa plana para autónomos en 50 euros mensuales durante los primeros seis meses para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Esta cuota sólo se aplicará a quienes no hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años anteriores.

Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota en los primeros seis meses. Independientemente de la base de cotización elegida y pasado ese período inicial, la cuota por contingencias comunes se reducirá a la mitad en el medio año siguiente, para rebajarse en un 30% en el posterior período de seis meses.

Si el trabajador es menor de 30 años (35 años en el caso de las mujeres), contará con una bonificación adicional del 30% en esos 12 meses que siguen al final de la tarifa plana. La norma amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Esos 50 euros mensuales se extenderán por un plazo de 12 meses en el caso de personas con discapacidad y víctimas del terrorismo y de violencia de género.

El nuevo proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.


Bonificaciones a los familiares colaboradores


La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años.

De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.


Bonificaciones para incorporarse a la economía social
Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la economía social, la ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad.
Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros anuales en las cuotas empresariales durante un máximo de tres años.
En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año.


Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros anuales durante un máximo de tres años. (1.650 euros si son menores de 30 años, o de 35 años si tienen discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. Así, la bonificación pasará de los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales) a 1.650 euros el primer año.

Además, en el nuevo texto se reconoce a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

Por último, la Ley introduce la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta ahora se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.

Además, se establece que mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción. (MEYSS)

Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación oficial.

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