jueves, 27 de agosto de 2015

El Senado ha aprobado definitivamente la Ley de formación para el empleo


La comisión de empleo y seguridad social del Senado ha aprobado la Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Concluye así la tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos 20 años, necesitaba algunos cambios. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema. Este modelo permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y aporta instrumentos adecuados de control para evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, por consiguiente se apuesta por una evaluación permanente de calidad y principio de tolerancia cero contra el fraude.


OBJETIVOS

  1. Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  2. Contribuir a la competitividad empresarial.
  3. Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
  4. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  5. Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación y del aprendizaje permanente.


CLAVES DEL NUEVO MODELO

  1. Será de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
  2. los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial.
  3. Se prevé un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia, etc.
  4. Se prevé un escenario de planificación estratégica plurianual.
  5. Se implanta la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
  6. La tele-formación, por su parte, dotará al sistema de mayor eficacia y flexibilidad.
  7. En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave. Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.

Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.


OTRAS NOVEDADES

  • El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por ciento y se prohíbe la subcontratación.
  • El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.
  • Y para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos económicos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

Por último, la extensión de la formación en el ámbito de la micro-PYME debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93%, si bien sólo el 26% de las empresas de menos de 10 trabajadores participa en la formación de demanda.

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