viernes, 28 de noviembre de 2014

Autónomos y contrataciones de familiares



Un autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si hay o no convivencia, teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

También podrá contratar a un familiar con el que no conviva ni esté a su cargo, siempre que el autónomo no tenga asalariados.

El trabajador tendrá derecho al desempleo si no hay convivencia, si hay convivencia se valorarán los datos que prueben el tiempo de prestación de servicio y cotización a la Seguridad Social.

Los socios y administradores de las sociedades podrán contratar a sus hijos en formación, siempre que por motivos de convivencia y número de participaciones sociales en la sociedad puedan encuadrarlos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Un socio de una sociedad que ostente el 50% o más no podrá contratar a su hijo en régimen general si convive con ellos.
  • Si tienes menos del 50% si lo podrá contratar.
  • Un socio de una sociedad que ostente el 50% o más podrá contratar a su hijo en régimen general si no convive con ellos.





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