miércoles, 9 de julio de 2014

El Gobierno aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y nuevos incentivos a la contratación


El pasado sábado 5 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años. 

Asimismo, introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a la contratación indefinida y a los contratos formativos.


SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

La Garantía Juvenil de Empleo bonificará a las empresas con 300 euros si contrata a un joven menor de 25 años inscrito en el fichero habilitado a tal efecto. También contará con incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación.

Para inscribirse y ser beneficiario de algunas de las medidas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y menos de 30.
  • Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que los habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días.
  • No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días. Se entiende por acción educativa la participación en programas de segunda oportunidad o en ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional.
  • No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 díasSe entiende por acción formativa aquella formación que aporte al joven formación o capacitación en áreas como idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Adquisición de un compromiso de participación activa.

Además, las comunidades autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.



    
NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Este programa también incluye medidas de apoyo a la contratación a empresas o autónomos que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tarifa Joven: recibirán una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

Condiciones: durante un máximo de 6 meses, la empresa tendrá la obligación de mantener al trabajador. En caso opuesto deberá proceder a la devolución de la bonificación.
Incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total y estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Porcentaje bonificado relacionado con la jornada de trabajo:
  • Jornada a tiempo completo, 300 euros de bonificación.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 75%, 225 euros.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 50%, 150 euros.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

Vigencia: hasta el 30 de junio de 2016.

Será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

Las empresas y autónomos solo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Acceso a la plataforma donde las empresas pueden consultar si el trabajador que quieren contratar esta registrado en el sistema y pueden aplicarse la bonificación por su contratación.



CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Dentro de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25% el primer año y del 15% en el caso del segundo y tercer año.

A través del Real Decreto Ley se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

Para más información llámenos al 958 999 200, le seguiremos informando próximamente de cómo estas medidas afectan al contrato para la formación y el aprendizaje que está en vigor actualmente.

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