viernes, 7 de febrero de 2014

Novedades cotización a la Seguridad Social 2014



El artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este ejercicio.

La modificación entró en vigor en Diciembre, por lo que será de aplicación en los TCs a pagar en Enero. En cuanto a los cambios en el RETA son efectivos desde el 1 de Enero de 2014.

Así, a partir del 1 de Enero de 2014 los tipos de cotización al Régimen General serán:

  • Para las contingencias comunes el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Novedades para el 2014
  • Se incorporan la especialidades introducidas para los trabajadores autónomos en la Ley de apoyo a los emprendedores, en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50% (art. 15).
  • Por el art. 11 del Real Decreto-ley 1/2014, se incluyen las modificaciones para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 han tenido contratados simultáneamente a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, cuya base mínima de cotización será la de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (art.15).
  • Se modifica el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial (art.32).
  • Se incorpora la fijación del coeficiente durante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (art. 22).

Fuente cissonline

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