lunes, 20 de enero de 2014

La cotización de los pagos en especie tras el RD Ley 16/2013

En el Real Decreto de 20 de Diciembre, que contiene las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se establece, entre otros cambios, un incremento de las cotizaciones sociales que modifica las bases de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie.

Su Disposición Final Tercera, donde se recogen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, modifica el Art.109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) y obliga a las empresas a incluir la retribución en especie en las bases de cotización.


Así, se establece que la base de cotización de los asalariados “estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como los pagos en especie”.

Conceptos exentos que pasan a cotizar el 100% de su importe
  • Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal.
  • Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
  • Seguro médico. Las primas de responsabilidad civil deberán cotizar de forma íntegra, mientas que los seguros médicos sólo se incluirán desde 500 euros.
  • Ayudas escolares. Se incluyen las ayudas a la guardería y en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y grado superior.

Pagos en especie que cotizaban parcialmente que pasan a cotizar el 100%

  • El plus por transporte. Sólo cotizaba el 20%.
  • Entrega a precio inferior o gratuita de acciones o participaciones de la empresa. Antes sólo se incluían en la base de cotización cuando superaba los 12.000 euros anuales.
  • Vales y ayudas de comida. Estaban exentas hasta los 9 euros diarios.
  • Los seguros médicos. Se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida (cónyuge y descendientes).

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