jueves, 10 de octubre de 2013

ESPECIAL: Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores



El BOE del sábado 28 de Septiembre publicó la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

OBJETIVO DE LA LEY:
Emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera.


PRINCIPALES NOVEDADES:

1. Creación de la figura del Emprendedor de responsabilidad limitada

Gracias a esta nueva figura, las personas físicas, cualquiera que sea su actividad, podrán limitar su responsabilidad derivada por las deudas que contraigan por la actividad empresarial que afecten a su vivienda habitual bajo determinadas circunstancias. Para constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada se han de cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.


2. Creación de la "Sociedad Limitada de Formación Sucesiva"

Con la nueva normativa se permite la constitución de sociedades limitadas sin un capital social mínimo exigido. El objetivo de esta figura es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. No obstante, para garantizar la protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario. De este modo, hasta el desembolso del capital mínimo exigido, los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones. El presente régimen estará sujeto a ciertas obligaciones y restricciones hasta el desembolso completo del capital mínimo exigido.


3. Régimen especial de IVA: Criterio de caja

Esta nueva Ley permite establecer un régimen optativo, el criterio de caja doble. Así, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 euros pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro a sus clientes, con la fecha límite del 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.


4. Reducciones a la Seguridad Social

Se establece que los trabajadores autónomos que no empleen trabajadores por cuenta ajena, que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el RETA, podrán aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un periodo máximo de 18 meses:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses. 
  • Reducción del 50% de la cuota durante los siguientes 6 meses. 
  • Reducción del 30% de la cuota durante los últimos meses del período máximo.

No hay comentarios :

Publicar un comentario