lunes, 16 de septiembre de 2013

CURSOS QUE NO PUEDEN SER SOLICITADOS COMO PIF

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 establece, tal y como se informó a través de la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el día 26/07/2012, que determinada formación se constituye como un deber para el empresario a fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación, encuadrándose entonces no en el ámbito individual del trabajador, esto es, no está destinada a favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador al margen de la empresa, sino que se encuadra “dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad”.

El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados con la reforma laboral de 2012, establece como un derecho del trabajador y consecuentemente, como una obligación de la empresa, la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

En consecuencia, en los casos en los que la formación incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo, no puede ser solicitada como permiso individual de formación.
 
No obstante, estos cursos podrán incluirse en el ámbito de las acciones formativas de demanda que las empresas destinen a sus trabajadores y que sean susceptibles de ser bonificadas.

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