miércoles, 18 de septiembre de 2013

Aragón: Subvención para el fomento del empleo (Plan Impulso 2013)

 
El pasado día 12 de Septiembre de 2013, el Boletín Oficial de Aragón publicó la Orden de 11 de Septiembre, del Consejo de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y estímulo del mercado de trabajo en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para reactivación económica y la generación de empleo y por la que se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones.





El objeto es la contratación de trabajadores por cuenta ajena a través de incentivos a los empleadores que generen empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo.




Empresas y empleadores, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón y que contraten a jóvenes menores de 30 años, a mayores de 45 y desempleados de larga duración, siempre que la duración inicial del contrato sea al menos de un año, inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo.
Podrán ser objeto de subvención las contrataciones realizadas entre el 1 Julio y el 30 de Noviembre de 2013.


* Si el contrato es a tiempo parcial la cuantía se reduce en la misma proporción que la jornada. 




  1. Solicitar por parte de la empresa ante la Oficina de Empleo los trabajadores desempleados a contratar mediante la presentación de oferta de empleo.
  2. Los trabajadores contratados deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de la contratación. 
  3. Los trabajadores menores de 30 años y los mayores de 45 años deberán cumplir el requisito de la edad el día del inicio de la relación laboral. 
  4. Los trabajadores contratados en prácticas o formación y aprendizaje no podrán sustituir a otros trabajadores que hubieran estado contratados en los 3 meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que la relaciones laborales se hubieran extinguido por alcanzar la duración máxima.



  1. El empleador deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado por 1 año
  2. Deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante 1 año.
  3. El incumplimiento de las obligaciones anteriores conllevaría al reintegro total de la subvención.

  1. 15 días desde la contratación del trabajador. 
  2. Para aquellas contrataciones que, dentro del ámbito de aplicación temporal de la presente norma ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el plazo de 15 días se iniciará al día de dicha entrada en vigor, es decir, a partir del 11 de septiembre.

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