martes, 29 de enero de 2013

En el BOE del martes 29 de enero, se ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, donde se contempla en el artículo 44.1 del capítulo por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

El  Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día o 645,30 €/mes. Estas cantidades han sido fijadas en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
Quedando la base mínima diaria en 25,10 €.

Las cotizaciones a la Seguidad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un Contrato para la Formación y el Aprendizaje se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO
CUOTA EMPRESA
CUOTA TRABAJADOR
CONTINGENCIAS COMUNES
30,52 €
6,09 €


TOTAL
36,61 €


Contingencias Profesionales: I.T.
2,35 €
--
Contingencias Profesionales: I.M.S.
1,85 €
--
TOTAL
4,20 €


F.O.G.A.S.A. (Fondo de Garantía Salarial)
2,32 €
--
TOTAL
2,32 €
F.P. (Formación Profesional)
1,12 €
0,15 €
TOTAL
1,27 €


DESEMPLEO
41,42 €
11,67 €
TOTAL
53,09 €






TOTALES
79,58 €
17,91 €
TOTAL CUOTA
97,49 €


SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

DIARIO
     21,51 €

MENSUAL
   645,30 €

ANUAL
9.034,02 €
BASE DESEMPLEO
   753 €

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